Casación No. 444-2016

Sentencia del 16/03/2017

“…Esta Cámara [Civil] para realizar el estudio correspondiente, considera indispensable tener presente el contenido del inciso 2 del artículo 5 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, el cual establece: «Actualización del valor fiscal. El valor de un inmueble se determina: (…) 2. Por avalúo directo de cada inmueble, que practique o apruebe la Dirección o en su caso la municipalidad cuando ya esté administrando el impuesto, conforme el manual de avalúos (…) De lo anterior, se desprende que el artículo nos remite al manual de avalúos elaborado (…) con la finalidad de determinar los parámetros de valuación para el justiprecio de bienes inmuebles (…) Al describir el procedimiento de valuación de bienes inmuebles urbanos, el manual hace una descripción detallada de las actividades de carácter general que forman parte del proceso de establecimiento del valor inmobiliario (…) que contempla entre otras actividades, los recorridos, para lo cual el manual expresamente indica: «Recorridos: La información anterior correspondiente a las variables se identifica en campo en el recorrido que debe hacerse a la zona de estudio, estos datos se ubican sobre cartografía general o si existe en la catastral, es importante revisar y actualizar la información gráfica, máxime si hacemos el estudio con posterioridad a la toma de la foto o a la elaboración de la cartografía».(…) si bien en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, no expresa que el avalúo directo debe hacerse obligatoriamente a través de una visita al inmueble objeto de valuación, la metodología anteriormente descrita permite colegir que la inspección ocular al referido bien inmueble era necesaria, para determinar las áreas o zonas homogéneas físicas y económicas que reflejaran el valor base del inmueble, a fin de que su valor fiscal fuera actualizado, tal como lo consideró la Sala al emitir su fallo. Por lo tanto, no le asiste la razón a la casacionista al expresar que el procedimiento seguido por ella se basó en el método de tasación colectiva, que no requiere la visita personal al inmueble, porque el objetivo del avalúo del bien objeto de litis era la actualización de su valor fiscal, por lo que para darle mayor valor y objetividad a los informes de avalúo, era imprescindible observar el procedimiento establecido en el manual para la determinación de las zonas homogéneas (físicas y económicas), que prevé una investigación de campo para apreciar las condiciones reales del referido inmueble…”